Quedan exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y de la prohibición para circular las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:
- Personal de la Salud
- Fuerzas de Seguridad
- Defensa Civil
- Bomberos
- Obra Social de los Empleados Públicos, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
- Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
- Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
- Actividad industrial.
- Supermercados, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, gomerías, provisión de garrafas y leñas.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, personal de casas particulares;
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
- Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
- Actividad minera;
- Actividad registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la «Agencia de Recaudación Catamarca» (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
- Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
- Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles.
- Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
- Servicios de lavandería;
- Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
- Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, con turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo.
- Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
- Transporte público de pasajeros
- Autoridades superiores del Gobierno Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades.
El horario de apertura de actividades comerciales y profesionales permitidas comienza a las 8:00 y termina a las 18 horas. Los supermercados podrán permanecer abiertos al público hasta las 20:00 horas. Los comercios de proximidad podrán cerrar sus actividades a las 22:00 horas. El reparto a domicilio de comidas podrá realizarse hasta las 00 horas de cada día.
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