Nuevas actividades exceptuadas a partir del martes

El articulo 9 del nuevo decreto estipula que los dias 8, 9 y 10 de Junio, se regirán las siguientes disposiciones:
a – Se incorporán como actividades y servicios exceptuados a:
profesionales de la salud y liberales con sistema de turno previo; obra privada; comercio con atención al público; quinielas; servicios personal de casas particulares y servicios generales.
b- El comercio podrá funcionar en el horario de 10:00 a 18:00 horas.
c- El resto de las actividades y servicios execptuados por el articulo e incorporadas en el punto A del presente, podrán funcionar en el horario de 06:00 a 18:00.
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