Carrizo insiste con garantizar la representación de las minorías

A más de un año de haber presentado la iniciativa y sin avances en la Comisión, la diputada Silvana Carrizo (UCR) volvió a pedir por el proyecto mediante el cual se solicita derogar la Ley 5653 y que se rincorporen a las Leyes 4628 y 4640, los artículos que garantizan la efectiva representación de las minorías. El llamado de atención de la Legisladora se da en concordancia con el escrutinio definitivo de estos días donde quedó demostrada la falta de representación de las minorías en los Concejos Deliberantes.
«Si hay algo en lo que la actual gestión se ha destacado es en generar un marcado retroceso en las instituciones que conformen el Estado Provincial» expresa Carrizo entre fundamentos mientras apunta a la necesidad de «recuperar -aunque sea en parte- aquella calidad institucional que se perdió».
«Las minorías no pueden ser excluidas del derecho de representación proporcional» manifiesta Carrizo tras sostener que de acuerdo a la interpretación constitucional, «corresponde poner en vigencia nuevamente los artículos derogados, ya que representan un principio dentro del sistema electoral que fue mal abrogado basado solamente en intereses políticos partidarios y sin miramientos a conseguir una democracia más eficaz, abierta y representativa».
En este sentido, la Diputada mencionó los municipios de Aconquija, Paclín y Tinogasta donde los Concejos Deliberantes están integrados sólo por los representantes de Unión por la Patria.
Artículos propuestos
Conforme a los artículos que refiere la Legisladora, la iniciativa señala: Reincorpórase a la Ley 4628 el articulo 118 en su redacción original la cual dice: “Cuando del procedimiento establecido en los artículos precedentes, no se obtenga la representación de la minoría, a ésta le corresponderá un miembro en todos los casos, siempre que las listas respectivas hayan alcanzado el dos por ciento del padrón Electoral correspondiente”.
Asimismo, se pide reincorporar a la Ley 4640 el artículo 17 en su redacción original la cual dice: “Cuando del procedimiento establecido en el artículo anterior, no se obtenga la representación de la minoría, a éste le corresponderá un (1) miembro, siempre que las listas respectivas hayan alcanzado el dos por ciento (2%) del padrón electoral correspondiente.